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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 807
MILITARES, PENSIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 807
Para obtener la pensión que se solicite al tenor de lo dispuesto por el artículo 18, fracción I, de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército, antes de su reforma de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, con haber íntegro del empleo, es incuestionable que se requiere que tenga el carácter de militar el solicitante, en el momento en que formule su solicitud, ya que evidentemente, de acuerdo con la disposición legal invocada, es necesario estar dentro del Instituto Armado para tener derecho al beneficio de la pensión
Precedentes
Revisión fiscal 59/52. Secretaría de la Defensa Nacional (Hernández García Rodolfo). 9 de diciembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.