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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 844
COMPETENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 844
Si en la demanda de amparo fundamentalmente se reclama la clausura de un expendio, acto ejecutable dentro de la jurisdicción del Distrito Federal y en relación con éste los otros actos que se reclaman de carácter coercitivo aparecen como preparatorios o derivados de la finalidad principal imputada a las autoridades del Distrito Federal debe regir la competencia jurisdiccional el párrafo I del artículo 36 de la Ley de Amparo, atendiéndose a la subordinación lógica y natural que los actos reclamados guardan entre sí, y resolverse la competencia a favor del juez dentro de cuya jurisdicción vaya a ejecutarse el acto fundamental del que los demás aparecen como preparatorios o derivados.
Precedentes
Competencia en materia administrativa 7/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y Segundo en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 1o. de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: José Rivera Pérez Campos.