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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 848
PLACAS DE AUTOMOVILES DE ALQUILER, SOLICITUD DE (DERECHO DE PETICION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 848
Aunque el quejoso no especifique en la demanda los actos reclamados, si de la relación de los hechos que expone y de los conceptos de violación se desprende con claridad que reclama la violación de la garantía consignada en el artículo 8o. de la Constitución, porque no se ha dado respuesta a la solicitud que ha elevado a las autoridades responsables, debe concederse la protección constitucional, sin que esto quiera decir que se exima al quejoso del cumplimiento de los requisitos indispensables, de acuerdo con las leyes y reglamentos de tránsito, sino que se le ampara y protege para que se dicte el acuerdo que deba recaer a su petición; y si la autoridad responsable considera que el interesado no ha cumplido con algún requisito, indudablemente debe hacérselo saber precisamente por medio del acuerdo que al tenor del artículo 8o. constitucional deben dictar, en relación con la solicitud elevada a su conocimiento, y si no lo ha hecho, esta omisión constituye la violación de la garantía consagrada por el artículo mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2257/52. García Suárez Eugenia. 15 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.