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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 892
LIBERTAD DE TRABAJO, Y LIBRE CONCURRENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 892
Las disposiciones reglamentarias de tránsito y transporte de pasajeros del Distrito Federal y el acuerdo de diez de julio de mil novecientos cuarenta y siete, expedido sobre el particular, de ninguna manera tienden a evitar la libre concurrencia en los servicios al público, con ventaja exclusiva a favor de uno o varias personas determinadas y con perjuicio del público, puesto que, al contrario, tienden a beneficiar al público, mediante el establecimiento, registro o control de un servicio que reúna las condiciones de máxima eficiencia, seguridad, orden, regularidad y economía, y por tanto, no violan las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución, ni las que consagran los artículos 4o. y 28 de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7783/51. Martínez Roberto y coagraviados. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.