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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 891
PASAJEROS, TRANSPORTE DE (SERVICIOS PUBLICOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 891
El servicio de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler encaja dentro de la correcta interpretación doctrinaria de servicio público, ya que reúne los siguientes requisitos: que el Estado mediante preceptos legales, ha demostrado su interés por el establecimiento, regulación y control del citado servicio; que conforme a sus preceptos legales, se está previniendo que sólo mediante la intervención del Estado pueden garantizarse al público las máximas condiciones posibles de eficiencia, seguridad, orden, regularidad y economía en el ejercicio de la actividad de los particulares empresarios del mencionado servicio; y finalmente, que sólo mediante autorización expresa del propio Estado, puede ser desempeñada la actividad de que se trata; por lo cual debe estimarse que el aludido servicio de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler, queda definido, sin género de duda, como caso típico de actividades que constituyen tal clase de servicio público encomendado a particulares, según las disposiciones de las leyes en cuanto a requisitos que estos deban cumplir y en cuanto a condiciones a las que debe someterse la autoridad para el otorgamiento de autorizaciones y permisos; en el concepto de que por lo que atañe a la empresa particular que se dedique a tal actividad, ésta se desempeñara, una vez autorizada, de acuerdo con sus peculiares reglas técnicas y científicas y de acuerdo con las normas jurídicas que de manera general regulan la actividad correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7783/51. Martínez Roberto y coagraviados. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.