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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 892
SERVICIOS PUBLICOS, REGLAMENTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 892
La Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal dictada por el Congreso de la Unión en uso de la facultad que le confiere el artículo 73, fracción VI, de la Constitución, no reglamenta materia de trabajo, comercio, transporte ni libre concurrencia de empresas, sino concretamente, los requisitos y condiciones necesarios para la prestación de un servicio público, y las circunstancias en que se encomienda a empresas particulares; por tanto no viola la expedición de dicha Ley, los artículos 49 y 124 de la propia Constitución que consagran los principios de indelegabilidad de facultades expresas de los órganos del poder público; y otro tanto puede decirse de las disposiciones reglamentarias en materia de tránsito y transportes en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7783/51. Martínez Roberto y coagraviados. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.