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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 998
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL, POR REINVERSIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 998
Es admisible la deducción de las cantidades que por concepto de reinversión se hagan, de acuerdo con el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, si se llenan, los requisitos establecidos por la ley para tal deducción, o sean, que la reinversión no exceda del 10% de las utilidades obtenidas y que sea acordada por la asamblea general de accionistas, de acuerdo con la técnica contable, según la cual, la no repartición de utilidades implica automáticamente reinversión, sin que deba estimarse que por la creación de una cuenta especial y que específicamente no se denomine de reinversiones, éstas, han dejado de hacerse, puesto que bastará con que no se haga el reparto de las utilidades y que las mismas queden en el activo de la negociación, para que se consideren como una verdadera reinversión.
Precedentes
Revisión fiscal 88/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Du Pont, S. A.). 13 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.