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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1071
SEGUROS, IMPUESTOS A LAS COMPAÑIAS DE (TRASLACION DE DOMINIO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1071
Ni de la Federación, ni los Estados, ni los Municipios, podrán gravar el capital de las compañías de seguros con otros impuestos que no sean los que enumera el artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros, y como no cabe duda sobre que la enajenación de un bien inmueble perteneciente a una compañía de seguros en una operación propia de los fines que persigue, ya que es evidente que si el inmueble constituye parte de su capital, lo que hace al enajenarlo es volver a tener en efectivo dicho capital, gravarlo con el impuesto sobre traslación de dominio sería tanto como gravar el capital mismo, es decir, disminuirlo; lo que traería consigo la violación de los artículos 132 y 134 de la ley mencionada.
Precedentes
Revisión fiscal 279/52. Tesorería del Distrito Federal. (La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A.). 16 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.