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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 19
POSESION, LA INSPECCION JUDICIAL NO ES APTA PARA COMPROBARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 19
La inspección judicial es un medio de prueba que no basta por sí solo para acreditar la posesión, especialmente cuando se trata de inmuebles; supuesto que no tiene más objeto que hacer que el Juez mismo compruebe por sus propios sentidos; la existencia de determinados hechos o circunstancias que, en un momento, se dice existen, pues aun cuando la posesión ofrece situaciones de hecho, la misma no puede ser apreciada por una simple inspección judicial demuestre la tenencia u ocupación de una finca, por una persona, de ninguna manera puede aceptarse que acredite la posesión que tenga esa persona, sea a título de arrendatario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4607/52. Ayala Espinosa Pascual. 1o. de julio de 1953. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Nicéforo Guerrero.