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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 22
MARCAS, IMITACION DE (PRUEBA PERICIAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 22
La admisión de la prueba pericial en materia de imitación de marcas no obliga al juzgador a tener por plenamente eficaces las conclusiones de los peritos, sino que, como lo disponen los artículos 197 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicados en el caso, la prueba de este género queda sujeta al prudente arbitrio del Juez, quien debe tomarla en cuenta no aisladamente sino en relación con los demás elementos que obren en el juicio y con las disposiciones de la ley que regula la materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Laboratorios Hormona, S. A. 1o. de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Nicéforo Guerrero.