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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 25
PETROLEOS MEXICANOS, DEBE OTORGAR FIANZA PARA LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 25
La Ley de Amparo, por ser reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, está colocada en un plano supletorio de autoridad, respecto de cualesquiera otras leyes de carácter local o federal. Por tanto, Petróleos Mexicanos no puede fundarse en un decreto de la legislación de emergencia para eximirse de dar fianza en la suspensión, ya que el mismo no puede derogar el artículo 135 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 20/53. "Petróleos Mexicanos". 1o. de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.