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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 57
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 57
Los informes que rindan las autoridades responsables con cierta anticipación a la celebración de la audiencia constitucional en el amparo (30 y 15 días en la especie), deben tenerse por formulados con oportunidad, ya que, no hay disposición legal que establezca que la omisión en rendir el informe dentro del término de cinco días equivalga a tenerlo por no rendido, y ya que, por otra parte, ni el artículo 149 ni algún otro de la Ley de Amparo autoriza al Juez para que en tal caso se impongan multas a las autoridades, en virtud de que dicho precepto preve el caso de la falta absoluta del informe, mas no el de que éste se rinda después de los cinco días que el propio artículo menciona. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio del criterio sustentado por la Suprema Corte en el sentido de que no debe tomarse en cuenta el informe justificado cuando se rinda momentos antes de la audiencia constitucional, privando a la parte quejosa del derecho de redargüirlo y aducir pruebas en su contra; puesto que no es éste el caso de autos. En la especie como los informes de las autoridades negaron los actos que se les atribuyen y el quejoso no demostró ser inexacta la negativa, procede sobreseer y revocar la multa que indebidamente se impuso a dichas autoridades, con base en no haber rendido el informe justificado, que sí rindieron.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2619/52. Amaya Reyes Heriberto. 3 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.