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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 60
COMISARIADOS EJIDALES, REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 60
Si los quejosos demostraron ante autoridad y en forma fehaciente que fueron designados para desempeñar los cargos directivos del comisariado ejidal, con intervención del representante del Departamento Agrario, por un período de tres años, de acuerdo con lo establecido por el artículo 31 del Código Agrario, y no está acreditado que exista causa de remoción de las que señala el artículo 34 del propio código, la orden para proceder a la elección de un nuevo comisariado ejidal es violatoria de las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2098/51. Guerrero Ignacio y coags. 3 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.