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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318349
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 59
AUTORIDADES AGRARIAS, NO ESTAN FACULTADAS PARA MODIFICAR LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 59
De acuerdo con el artículo 33 del Código Agrario en vigor, el Presidente de la República es la suprema autoridad agraria y sus resoluciones definitivas, entendiéndose por tales las que ponen fin a un expediente de dotación de tierras o aguas, las que en ningún caso pueden ser modificadas; por lo que es evidente que si las autoridades agrarias subalternas dictan acuerdos que modifiquen, aunque sólo sea en parte, la resolución dictada por el Ejecutivo en favor de un poblado, violan en perjuicio de éste las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que carecen de facultades para hacerlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2098/51. Guerrero Ignacio y coags. 3 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.