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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 62
CONCESIONES MINERAS, CADUCIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 62
La negativa de la Secretaría de Economía para revocar el acuerdo de caducidad que haya dictado, apoyándose en un error de cómputo del respectivo agente de minería, constituye una violación del artículo 59 de la Ley del Impuesto a la Minería; máxime si la Secretaría de Hacienda comunicó a la aludida de Economía que había recibido en depósito el importe de los impuestos causados por los fundos en caducidad presunta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1582/52. Jiménez J. Salvador. 3 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.