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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 62
CONCESIONES MINERAS, CADUCIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 62
El error para computar el término en que según el artículo 8o., fracción XV, de la Ley Minera puede admitirse nueva solicitud de concesión minera, cometido por el agente de minería y a virtud del cual éste haya hecho la publicación de la declaración de caducidad correspondiente, no invalida el precepto de la ley en cuanto prescribe que no pueden admitirse solicitudes de concesión sobre terrenos no libres, estimándose que tiene este carácter el amparado por una concesión minera, mientras no se publique la libertad y se consideren libres los lotes previamente concesionados, lo cual acontece hasta 30 días después de la fecha y hora en que se publique la declaración de libertad; por lo que, probado fehacientemente el error del agente de minería, al hacer la expresada publicación, debe reponerse el procedimiento, ya que la indebida publicación de la declaración de caducidad de la concesión otorgada al quejoso constituye una violación a lo dispuesto por el artículo 8o. de la Ley Minera y las garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1582/52. Jiménez J. Salvador. 3 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.