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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 61
CONCESIONES MINERAS, CADUCIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 61
No habiendo surtido efectos la publicación de declaración de caducidad, no procede admitir la solicitud de un tercero que pida que se le otorgue la concesión minera correspondiente al fundo de que se trate, pues esto viola lo dispuesto por los artículos 8o. y 33 de la Ley Minera, y, como consecuencia, las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución; máxime si la Secretaría de Hacienda comunicó a la de Economía que había recibido en depósito el importe de los impuestos causados por los fundos en presunta caducidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1582/52. Jiménez J. Salvador. 3 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.