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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 67
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (GASTOS DEDUCIBLES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 67
Los gastos de propaganda, cualquiera que sea la forma en que ésta se realice, son deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, de conformidad con los dispuesto por el artículo 56 del reglamento, en concordancia con el 6o. de la ley de la materia.
Precedentes
Revisión fiscal 22/53. Procuraduría Fiscal (Vidriera México, S.A.). 3 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.