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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 67
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (GASTOS FUNERARIOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 67
Los gastos de carácter funerarios están comprendidos entre las obligaciones que legal y moralmente tiene la empresa para sus servidores, siendo así de aplicarse respecto a ellas lo dispuesto por el artículo 39, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Revisión fiscal 22/53. Procuraduría Fiscal (Vidriera México, S.A.). 3 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.