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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 67
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (GASTOS DE PREVISION SOCIAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 67
Todos los gastos que se hagan para satisfacer motivos de previsión social, como los seguros de empleados y obreros, escuelas, fondos de socorros para los trabajadores y otros de naturaleza análoga, influyen indudablemente en beneficio del trabajador y de sus familiares, y por este concepto son de interés social, por lo que deben considerarse deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
Precedentes
Revisión fiscal 22/53. Procuraduría Fiscal (Vidriera México, S.A.). 3 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.