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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 183
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 183
Si se concedió al quejoso el amparo contra el acto reclamado consistente en la orden de cancelación de la autorización de que disfrutaba el quejoso, como propietario de una agencia de turismo, para el sólo efecto de que las responsables dictaran nueva resolución dándole a conocer los motivos y fundamentos legales de dicha cancelación, y en cumplimiento de esa sentencia que causó ejecutoria, las autoridades responsables dictaron nueva orden de cancelación fundándola en diversa disposición de la Ley General de Turismo, esa nueva resolución, ya fundada y motivada, constituye nuevo acto, y por tanto, no procedía que el quejoso ocurriera en queja por inexacta ejecución o falta de cumplimiento del fallo anterior, sino como lo hizo, en vía de nuevo amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 159/53. Carpiso Galera Hermilo. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.