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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 185
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE EN EL AMPARO (LEYES CARACTERISTICAS DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 185
Si el decreto contra el que se pide amparo no tiene el carácter de ley, para lo que se requiere que sea de interés general, abstracto, imperativo y permanente, y además que emane del órgano constitucional facultado para legislar, atribución reservada en nuestro régimen exclusivamente al Poder Legislativo, aunque se le de el título de "decreto del Ejecutivo de un Estado", la Suprema Corte no debe considerarse competente para conocer de la materia, por lo que, conforme al artículo 85, fracción segunda, de la Ley de Amparo y 7o. bis, del capítulo tercero bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, debe turnarse el conocimiento del negocio al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5590/48. Cortés Leopoldo y coags. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.