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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 187
DESOCUPACION, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 187
El requisito de audiencia a los inquilinos para que puedan presentar sus defensas, en el procedimiento administrativo de desocupación, es indispensable, aun cuando el Reglamento de Construcciones y Edificaciones no establezca regulaciones especificas sobre las relaciones entre dichos inquilinos y las autoridades administrativas, ya que precisamente por la circunstancia de no dar el mencionado reglamento ninguna intervención, en ese procedimiento, a los inquilinos que tienen la posesión material del inmueble, éstos no pueden ser oídos ni vencidos, quedando en un estado de indefensión que repugna al espíritu de los artículos 14 y 16 de la Constitución; por lo que la garantía de audiencia en tal caso debe consagrarse en favor de los inquilinos, independientemente de las relaciones jurídicas que por virtud de los contratos de arrendamiento existan entre los propietarios y los propios inquilinos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4317/52. Paredes Rosel Gregorio. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo CXII, pág. 34. Amparo administrativo en revisión 6226/51. Rendón Juan B. 2 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXV, pág. 255. Amparo en revisión 1265/52. La Estandard, S.A. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.