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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 191
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 191
Si se ha concedido el amparo al quejoso contra el acta de infracción que se levantó en su contra, para la clausura de su establecimiento comercial, y de las constancias de autos aparece que dicho establecimiento fue clausurado, cancelada la licencia de funcionamiento del mismo, levantados los sellos respectivos, más tarde, y revalidada la licencia de funcionamiento, esto último en ejecución y cumplimiento de la sentencia ejecutoria que lo amparó; mas si, a pesar de estas condiciones, se le notificó al quejoso la imposición de una multa derivada de la propia acta contra la cual fue amparado, sin que aparezca de autos que dicha multa haya sido revocada, resulta evidente el defecto de ejecución de la sentencia de amparo.
Precedentes
Queja en materia administrativa 549/48. Rodríguez Pérez Antonio. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.