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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 193
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (DECRETOS ALCABALATORIOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 193
Amparado el quejoso contra actos de autoridades administrativas consistentes en el embargo de cierto número de cartones de cerveza y cascos vacíos, en cobro de impuesto que establece un decreto local, así como en la publicación de dicho decreto, en virtud de haberse conceptuado éste inconstitucional por tener carácter alcabalatorio, se requiere, para que no le sea aplicado al quejoso en lo futuro el decreto inconstitucional, que cuando haga nueva introducción y transportación de cerveza en su nombre demuestre ante las autoridades fiscales correspondientes, que el producto transportado es de su propiedad, y esto, en cada caso, pues de lo contrario, a pretexto del cumplimiento de la ejecutoria que lo ampara, terceros extraños podrían prevalerse de la situación creada a favor del quejoso, para hacer transportaciones no amparadas; por lo que, no habiéndose aportado ante el Juez de Distrito, prueba alguna relativa a la propiedad de la mercancía, es evidente que no se llenan los requisitos para considerar incumplida la sentencia ejecutoria y la queja resulta infundada.
Precedentes
Queja en materia administrativa 364/49. Méndez Valencia Isaac. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.