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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 195
IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE, DEVOLUCION DE LOS (EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 195
Si el efecto de la ejecutoria del amparo concedido al quejoso contra el pago del impuesto que creó la Ley General de Ingresos Mercantiles, reformada por decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, debe ser el de que el aludido decreto no se le siga aplicando en lo futuro por declararse inconstitucional la ley respectiva, los pagos que haya efectuado el quejoso bajo protesta deben estimarse indebidos, por lo que deben devolvérsele las cantidades que haya pagado, en los términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, que ordena restablecer las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías; sin que pueda apoyarse la negativa a devolver aquellos pagos en reformas posteriores a la ejecutoria de cuyo cumplimiento se trata, máxime si el propio quejoso ha atacado de inconstitucionales tales reformas, mediante la interposición de un nuevo juicio de amparo; ya que en todo caso las reformas aludidas tendrían efectos para el futuro, pero no pueden ser aplicadas retroactivamente a situaciones creadas con anterioridad, tales como son los pagos hechos bajo la vigencia de una ley anterior, que deben regirse por la ley declarada inconstitucional y no por el nuevo decreto de reformas.
Precedentes
Queja en materia administrativa 394/50. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.