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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 197
MULTA POR QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 197
El artículo 102 de la Ley de Amparo establece exclusivamente como facultad de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales Colegiados de Circuito, imponer multas en los casos a que se contrae dicho precepto, por lo que los Jueces de Distrito no pueden sancionar a los recurrentes con base en dicho ordenamiento.
Precedentes
Queja en materia administrativa 344/50. García Viuda de González Teresa. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.