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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 200
JUICIOS FISCALES, RECLAMACION DE VIOLACIONES PROCESALES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 200
Si en la demanda de nulidad sólo se reclamó una violación procesal, la sentencia que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación debe circunscribirse a ese punto, que es en lo que consiste la litis planteada y no referirse a la nulidad total del cobro, que no ha sido materia de la controversia.
Precedentes
Revisión fiscal 310/52. Procurador Fiscal del Distrito (Cruz González Ausencio). 8 de julio de 1953. Unanimidad cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.