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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 202
ABARROTES (IMPUESTOS POR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN BOTELLA CERRADA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 202
El decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, que precisó como debía interpretarse la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en los incisos e) y f), de su artículo 1o., estableció dos situaciones para las tiendas de abarrotes y similares, en la primera podían deducirse del pago del impuesto aludido el 50% de sus ingresos, y en la segunda estaban autorizadas, en el caso de llevar su contabilidad en la forma en que lo ordenaba la Secretaría de Hacienda, para deducir los ingresos sobre artículos exentos, separándolos de los que no lo son, tales como las bebidas alcohólicas, en botella cerrada.
Precedentes
Revisión fiscal 93/52. Procuraduría Fiscal del Distrito (García García José). 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.