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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 290
COOPERATIVAS, REPRESENTACION LEGAL DE LAS (AMPARO IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 290
No habiendo acudido en solicitud del amparo la representación legal de la cooperativa quejosa, en la forma establecida por los artículos 4o. y 8o. de la Ley de Amparo, en virtud de no haberse hecho presentes en la demanda todos los miembros del consejo de administración, sino sólo parte de ellos, se está en el caso de improcedencia y sobreseimiento a que se refieren los artículos 73 fracción XVIII y 74, fracción III de la Ley de Amparo; y no es posible considerar perfeccionada la personalidad de la cooperativa porque hayan acudido todos los miembros del consejo de administración a ratificar ante el Juez de Distrito lo hecho por su presidente y secretario, meses después de interpuesta la demanda y cuando en razón del transcurso de ese lapso los actos impugnados resultaban consentidos, por el transcurso del plazo que se señala el artículo 21 de la citada Ley de Amparo; de todo lo cual se concluye que existe el motivo de improcedencia a que se contrae el artículo 73, fracción XII, de la misma ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3971/52. Cooperativa de Autotransportes de Tuxpan, Nayarit, S. C. L. 13 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.