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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 290
COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 290
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 36, fracción II, de su reglamento, las cooperativas deben estar representadas por su respectivo consejo de administración, lo cual requiere que concurran todos los miembros de éste y no sólo parte de ellos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3971/52. Cooperativa de Autotransportes de Tuxpan, Nayarit, S. C. L. 13 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.