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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 291
PETICION, DERECHO DE
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 291
Si aunque se dictó resolución sobre la solicitud presentada por el quejoso, éste no tuvo conocimiento de la misma se incurrió en violación del artículo 8o. de la Constitución y procede conceder el amparo para el efecto de que en forma legal se haga del conocimiento del quejoso el acuerdo dictado por las responsables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1377/53. Meléndez Raymunda y coags. 13 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.