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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 295
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (REDUCCION DEL ANTICIPO POR PERDIDAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 295
La ley no autoriza a declarar que el anticipo a que se refiere el artículo 4o., de la Ley del Impuesto sobre la Renta deba reducirse, sino en las circunstancias específicas de cada caso y siempre que la parte interesada demuestre que efectivamente tuvo pérdidas, no bastando que las haya declarado, sino que deberá probarlas con los libros de contabilidad y con las constancias que corroboren sus declaraciones, pues indudablemente toda declaración que acuse pérdidas o ganancias queda sujeta a la aprobación de las autoridades hacendarias y a la prueba respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 771/52. Mexican Gulf Oil Company, y coag. 13 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.