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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 297
INGRESOS MERCANTILES (LIBROS DE CONTABILIDAD).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 297
Según el artículo 46 de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles, las empresas causantes de dichas tributación están obligadas a conservar los libros que deben llevar de acuerdo con la ley y la documentación relativa, en el domicilio señalado en la solicitud de cédula de empadronamiento, a proporcionar a las autoridades fiscales los datos que les soliciten dentro del plazo que para ello se fije y a recibir las visitas de investigación correspondientes; pero las propias empresas no están obligadas a llevar ni a remitir los libros y documentos que existan en sus oficinas al Departamento de Impuestos Mercantiles.
Precedentes
Revisión fiscal 115/53. Tesorería del Distrito Federal (Internacional Harvester Co. of México, S. A.). 13 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.