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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 349
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 349
Si la autoridad no demostró que el oficio en el que se contiene el acto reclamado haya llegado a poder del quejoso antes de quince días del en que fue presentada la demanda de garantías, hay que admitir lo expuesto por dicho quejoso al respecto y concluir que el sobreseimiento no procede por la causa de extemporaneidad que invocó la responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2987/50. Mazariegos Mosqueira Ernesto. 17 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.