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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 370
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 370
Gravando la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cédula primera, la utilidad de las sociedades mercantiles y en cédula II, a los socios, no se establece una doble tributación, en virtud de que los artículos 2o. de la citada ley y 25, fracción III, del Código Civil, dan personalidad jurídica a la ficción legal indicada, y como la ley no establece excepción alguna para fines fiscales y la citada ficción tiene un valor igual o superior al de la realidad, no existe la doble tributación, y, en consecuencia, tampoco se rompe la proporcionalidad y equidad requeridas por el artículo 31 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9371/49. Orozco Rafael y Hermanos, sucesores y coags. 20 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.