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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 411
ADUANAS, LIQUIDACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 411
Conforme al artículo 468 del Reglamento de la Ley Aduanal, en relación con los demás que regulan esta fase del procedimiento aduanal, se advierte que si después del pedimento de importación formulado por el interesado y la inspección de mercancías, se formula la liquidación que contiene la especie de objetos, su peso, su medida o valor y su clasificación en la tarifa, fijando con estos datos el monto del impuesto, todo lo cual queda sujeto a la revisión del cajero de la aduana y la autorización del subjefe de la misma, es indudable que esos diversos actos que envuelven una liquidación aduanal, son resoluciones, puesto que en ellas las autoridades aduanales, que sin disputa son autoridades fiscales, vienen a determinar la realización de la situación jurídica o de hecho que da nacimiento al crédito fiscal y a fijar concretamente su importe líquido, haciéndolo exigible, como lo disponen los artículos 31 y 33 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8064/50. Boleo Estudio e Inversiones Mineras, S. A. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.