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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 413
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS EDITORES DE LIBROS, EXENCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 413
El artículo 3o., fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que quedan exentos del pago del impuesto las personas físicas o morales que se dediquen a la edición de libros dentro del territorio nacional, tanto en la producción cuanto en la edición y venta de las publicaciones que editen; pero debe tenerse en cuenta, sin embargo, que en el caso del impuesto sobre dividendo en cédula II, este impuesto recae exclusivamente sobre los miembros, socios o accionistas de toda clase de sociedades; por lo que, dada la distinta personalidad jurídica que existe entre éstas y aquéllos, es indudable que la exención apuntada no alcanza a los miembros de la persona moral editora de libros.
Precedentes
Revisión fiscal 82/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Editorial Patria, S.A.). 22 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.