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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 415
IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE O CON INCONFORMIDAD, DEVOLUCION DE LOS (IMPORTACIONES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 415
Las acciones de devolución de cantidades pagadas al fisco indebidamente o por error, y de las pagadas con inconformidad, son distintas, dada la naturaleza que les da la ley, y por tanto, mientras para las primeras no presupone que se agoten los recursos ordinarios, en las segundas se debe agotar previamente el recurso que señala el artículo 434 de la Ley Aduanal, para lograr la devolución de lo que en concepto del causante se ha pagado de más, y en caso de no obtener una resolución favorable, hay que ocurrir después ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos que para tal efecto señala el artículo 160 del Código Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 224/52. Procuraduría Fiscal de la Federación (Solano Garcés Guillermo). 22 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.