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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 453
EJIDOS, NO SE PUEDE SUBSTITUIR EL PLANO RELATIVO A LA DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 453
Si la resolución dotatoria presidencial correspondiente, fue debidamente cumplimentada, por haberse puesto en posesión definitiva a los beneficiados y se deslindaron las tierras que se les pudieron atribuir por imposibilidad física de entregar toda la superficie concedida por la resolución presidencial dotatoria, y se deslindaron las otorgadas conforme al plano-proyecto correspondiente, no es legal, bajo ningún pretexto, la sustitución de dicho plano por otro nuevo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5173/52. Comisariado Ejidal de "La Mocha", Cortazar, Guanajuato. 24 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza Gónzalez.