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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 458
ACTOS RECLAMADOS, OMISION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LOS FUNDAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 458
Es inadmisible la pretensión de que se omitan las disposiciones legales que sirven de apoyo a los actos reclamados, puesto que citarlas es una obligación legal que señala la Constitución a las autoridades para justificar sus procedimientos, por lo que la falta de fundamentación y motivación debidas al producir indefensión para los interesados, provoca como consecuencia que se imparta a éstos la protección que solicitan cuando ocurre esa omisión, sin que deba aceptarse que el juzgador exclusivamente deba conceder la protección que se solicite, para el único efecto de que la autoridad recurrente y omisa sobre ese particular, dé a conocer en qué preceptos legales se había fundado, puesto que esa suerte sería nugatorio el alcance del amparo así impartido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3940/50. León Pablo y coags. 24 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.