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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318397
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 468
DIVIDENDOS, LAS SOCIEDADES CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 468
El impuesto que establece la fracción IX bis del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre ingresos procedentes de ganancias que distribuyan sociedades mexicanas, o extranjeras que operen en el país, es a cargo del acreedor, socio, arrendador o propietario, según el caso, conforme al artículo 17 de la misma ley, y solamente tienen los deudores, empresarios, explotadores o arrendatarios que paguen los intereses, dividendos, rentas regalías, participaciones y demás percepciones gravadas en cédula II, la obligación de retener el impuesto y enterarlo en las oficinas receptoras. En tales condiciones, es indudablemente a las personas afectadas por el impuesto, a quienes corresponde discutir la procedencia del cobro del mismo y la constitucionalidad de las leyes que lo imponen y, en consecuencia, dichos cobros y leyes no afectan los interese jurídicos de la sociedad o empresa, si ésta no reclama la obligación de retener el impuesto y de entregarlo a las oficinas receptoras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5270/51. Garza Guzmán Gregorio. 27 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo XCVII, página 1359. Amparo 7036/47. "Constructora de Casas", S. de R.L. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo C, página 1243. Amparo administrativo en revisión 2838/48. Compañía Mercantil "Engum", S. A. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo CXIII, página 642. Amparo administrativo en revisión 8197/50. "Salina el Fraile" S. de R. L. y C. V. 25 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.