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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 469
DIVIDENDOS CONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 469
Es inadmisible que la personalidad de las sociedades sea una mera ficción irrelevante para el derecho fiscal, y que, por lo mismo, ese derecho solamente pueda referirse a la persona física, porque los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, se refieren a la personalidad jurídica de la mencionada ficción, sin que exista ley alguna que establezca excepción en relación con aspectos de orden fiscal, y en tales condiciones, debe concluirse necesariamente que es indebido estimar como inconstitucional el cobro del impuesto sobre dividendos, ya que la fracción aludida tiene verdadera y positivamente un valor igual o superior al de la realidad, que trae como consecuencia el hecho de que tanto los socios como la sociedad sean gravados con el mismo sistema cedular, puesto que la sociedad es gravada en cédula I y los socios en cédula II, lo cual podrá ser antieconómico, pero no anticonstitucional, y por lo mismo, no existe una doble tributación, puesto que se trata de dos personas diversas y no se rompe la proporcionalidad y equidad requeridas por el artículo 31 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5270/51. Garza Guzmán Gregorio. 27 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.