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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 477
INGRESOS DEL ESTADO DE NAYARIT, EL DECRETO No. 3452, QUE LOS ESPECIFICA, NO ESTABLECE MONOPOLIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 477
El Decreto número 3452 de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, expedido por el Congreso del Estado de Nayarit, no es violatorio del artículo 28 constitucional, toda vez que no permite el acaparamiento industrial o comercial de una o varias personas determinadas, y en cuanto al impuesto que establece, no es exorbitante ni trae como consecuencia la prohibición de la libre concurrencia; además no se advierte situación alguna que implique concentración o acaparamiento industrial o comercial ni se concede a determinadas personas que impongan precio a los artículos; y por lo tanto, la fijación de ese impuesto local surte todos los requisitos exigidos por el artículo constitucional citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Protecter and Cable de México, S. A de C. V. 27 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.