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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 499
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION. (VACACIONES DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 499
Para hacer el cómputo de los ciento ochenta días para sobreseer por falta de promoción, no se excluye los días comprendidos en los recesos de diciembre y mayo, por no ser inhábiles, puesto que no están comprendidos en los artículos 23 y 26 de la Ley de Amparo, y conforme al artículo 8o., de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los mencionados recesos queda una comisión de Ministros y empleados para proveer los tramites urgentes, despachar resoluciones de notoria urgencia y dictar órdenes o medidas provisionales también urgentes de manera que las oficinas de la Suprema Corte están expeditas siempre durante los recesos para recibir cualquier promoción que se hiciere a fin de interrumpir la caducidad, presentación que debidamente acreditada es bastante para la interrupción aludida, ya que ni el artículo 74, fracción V, ni el artículo 5o., transitorio, de la Ley de Amparo exigen que se dicte un acuerdo en tales escritos para que a partir de ese acuerdo empiece a correr el término de la caducidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3880/52. Auto Transportes Tuxpan Barra Alamo, "Flecha Roja", S. A. 29 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.