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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 540
BIENES DEL ENEMIGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 540
Si el amparo que se promueve contra la ocupación de bienes del enemigo era improcedente por razón de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, que prescribía ese juicio contra las leyes de emergencia y algún acto derivado de las mismas, tal disposición quedó derogada por el Gobierno Federal que como consecuencia de la desintervención, quedó desvinculado de los interese que representan los bienes intervenidos y sólo se trata de una controversia entre particulares y por lo mismo el amparo no es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1146/49. Castro Gutiérrez Jesús. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.