Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318414
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 550
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 550
No hay disposición legal alguna que autorice a los Jueces de Distrito, para prevenir a los demandados que expresen los motivos por los cuales un acto reclamado es violatorio de la ley aplicada, toda vez que esto sería tanto como constituirse en parte en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1250/53. Lagunas Francisco y coags. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.