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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 552
RETROACTIVIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 552
Aun cuando el quejoso no señale artículos determinados de los decretos cuya aplicación objeta, si éstos, en lo general, se le aplican a pesar de haber sido expedidos con posterioridad a los hechos que en su concepto crearon en su favor las expectativas de derecho y los derechos mismos que defiende, la aplicación de dichos decretos, y no de las disposiciones vigentes, debe estimarse retroactiva y es violatoria el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1347/53. Alonso Aguirre Jerónimo. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.