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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 554
NACIONALIZACION, NOTIFICACIONES IRREGULARES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 554
Si consta de autos que la notificación del acuerdo de ocupación provisional que se mandó hacer personalmente a la quejosa, aunque hecha en la casa objeto de la nacionalización se recibió por persona que no era representante legal de la quejosa, aunque en una época haya sido el cobrador de las rentas pertenecientes a la misma, procede el recurso de oposición que la quejosa interponga contra la repetida ocupación provisional y el amparo tendrá por efecto que el procedimiento se reponga; mas como de acuerdo con la actual Ley de Nacionalización; artículo 18 y siguientes, toca conocer de las cuestiones relativas a las autoridades judiciales del fuero federal, el efecto del amparo no puede ser otro que la reposición procesal ordenada y la consiguiente sustanciación del juicio se encomiende al Juez de Distrito competente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8681/51. Lozano Josefina. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.