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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 564
COOPERACION, DERECHO DE AUDIENCIA EN CASO DE (INCONSTITUCIONALIDAD DEL TITULO X DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 564
La Suprema Corte ha sostenido que el artículo 416 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal es violatorio de las garantías consagradas en el artículo 14 constitucional, por cuanto a que autoriza la intervención de los afectados hasta después de que la Comisión Mixta de Planificación haya hecho la fijación del impuesto, así como por limitar el derecho de inconformarse con la resolución respectiva, solamente a los errores en los cálculos de las áreas y en los numéricos correspondientes ahora bien, sucede lo mismo con los recursos consignados en los artículos 752, 757 y 771 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y 160 del Código Fiscal de la Federación, ya que se autoriza la intervención de los afectados hasta después que se ha formulado la liquidación, cuando se les va a ejecutar, y porque el citado artículo 757 limita el derecho de inconformarse a los cuatro casos que consignan sus fracciones y que son: cuando se hubiera pagado el adeudo total o parcialmente; cuando la liquidación de la oficina ejecutora no sea correcta; cuando exista duplicidad de cuentas y no se haya hecho la depuración correspondiente, y cuando el adeudo hubiera prescrito en los términos de la ley. De lo que resulta que por no contener el título X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, procedimiento alguno en el que se oiga al afectado antes de formularle la liquidación correspondiente, es violatorio del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6200/51. Cortés de Martínez Catalina. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.